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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 689

Organiza los servicios de asistencia social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080448 / 9628853.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los empleados de la Direccion de Beneficencia Pública, en actual ejercicio, enumerado a en el artículo 6.o continuarán desempeñando los puestos correspondientes en la Direccion Jeneral de Asistencia Social, en las formas que se establecerá por decreto supremo, con el goce de los sueldos que le fija la Lei de Presupuestos vijente, con escepcion de los aumentos y de los puestos que se crean en el presente decreto-lei, los que se proveerán cuando figuren en la Lei de Presupuestos para el año próximo, los ítem que les asignen los sueldos correspondientes. Un Reglamento Orgánico, dictado por el Gobierno fijará las normas, atribuciones У deberes del personal y del programa de los servicios correspondientes. El presente decreto-lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.