Texto oficial
Artículo 1°.- Registro de árbitros. Cada dos años las Cortes de Apelaciones del país formarán un registro de árbitros con aquéllos que manifiesten interés en desempeñarse como tales, nómina que regirá para el bienio siguiente por lo que deberá quedar conformada a más tardar el último día del mes de noviembre del término del bienio.