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Artículo 1 de Auto Acordado 128

Instructivo para el registro y designación de jueces arbitros por parte de los tribunales ordinarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080896 / 9632725.

Texto oficial

Artículo 1°.- Registro de árbitros. Cada dos años las Cortes de Apelaciones del país formarán un registro de árbitros con aquéllos que manifiesten interés en desempeñarse como tales, nómina que regirá para el bienio siguiente por lo que deberá quedar conformada a más tardar el último día del mes de noviembre del término del bienio.