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Artículo 3 de Auto Acordado 128

Instructivo para el registro y designación de jueces arbitros por parte de los tribunales ordinarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1080896 / 9632727.

Texto oficial

Artículo 3°.- Inscripciones. Las inscripciones se efectuarán mediante presentación escrita indicando la identificación personal completa del postulante, su especialidad y su territorio de desempeño preferente. Además, deberá acompañarse certificado de antecedentes para fines especiales, curriculum vitae del postulante y certificados que acrediten especialización, en caso de existir. Las personas interesadas podrán adjuntar los demás antecedentes relevantes que estimen pertinentes. Los interesados deberán, además, realizar una declaración jurada indicando las personas que pertenecen al Poder Judicial respecto de las cuales tienen un vínculo de parentesco, matrimonio, acuerdo de unión civil o relación de pareja -con o sin convivencia-, en los términos establecidos en las Actas N° 304- 2008 y N° 33-2009.