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Artículo ÚNICO de la Ley S/N · Prisión por deudas

Prisión por deudas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081172 / 9633857.

Texto oficial

ARTÍCULO ÚNICO. La prisión por deudas solo tendrá lugar en los casos siguientes: 1.° En los de quiebra culpable o fraudulenta; 2.° En los de penas que consisten en multas pecuniarias que estén sustituidas por prisión, según las leyes; 3.° Contra los administradores de rentas fiscales, municipales o de establecimientos de educación o beneficencia, creados o sostenidos por el Estado, o sujetos a la inmediata inspección del Gobierno; i 4.° Contra los tutores, curadores i ejecutores testamentarios, por lo que hace a la administración de los bienes que les está confiada en virtud de dichos cargos. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente lei.