Saltar al contenido

Artículo 12 de Auto Acordado 129

Auto acordado que regula el estatuto del feriado legal de los funcionarios judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1081224 / 9634032.

Texto oficial

Artículo 12. Feriado de Notarios, Conservadores Judiciales, Archiveros, Procuradores del Número. Resultarán aplicables las normas establecidas en el Acuerdo de Pleno de 27 de septiembre de 2010, modificado por Acuerdo de 8 de octubre de 2010.