Texto oficial
Art. 1°.- Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal que sean necesarios para la construccion del ferrocarril de Mejillones a un punto de la línea de Antofagasta a Bolivia, situado entre los kilómetros treinta i cinco i sesenta a que se refiere el decreto del Ministerio de Industria i Obras Públicas, de fecha 11 de Octubre de 1904, i asimismo los que se necesiten para las estaciones, bodegas, oficinas de aduana i muelles, con arreglo a los planos que apruebe el Presidente de la República.