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Artículo 1 de la Ley 1.829

Declara de utilidad pública los terrenos necesarios para la construccion de un ferrocarril de mejillones a un punto de la línea de antofagasta a bolivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082018 / 9637799.

Texto oficial

Art. 1°.- Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal que sean necesarios para la construccion del ferrocarril de Mejillones a un punto de la línea de Antofagasta a Bolivia, situado entre los kilómetros treinta i cinco i sesenta a que se refiere el decreto del Ministerio de Industria i Obras Públicas, de fecha 11 de Octubre de 1904, i asimismo los que se necesiten para las estaciones, bodegas, oficinas de aduana i muelles, con arreglo a los planos que apruebe el Presidente de la República.