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Artículo ÚNICO de la Ley 4.887

Ley 4.887

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082217 / 9639643.

Texto oficial

Artículo único Se declara feriado el día veinte del presente mes. Esta ley regirá desde la fecha de sn publicación en el Diario Oficial.