Texto oficial
Artículo 5º.- La Subsecretaría de Salud Pública deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, las cuales deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente.
Este plan será enviado por la Subsecretaría de Salud Pública a las comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.
Asimismo, la Subsecretaría de Salud Pública deberá presentar a dichas comisiones un informe de gestión que contenga los resultados obtenidos, el porcentaje de cumplimiento del plan y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de las metas establecidas. El plazo máximo de presentación de este informe será el mes de enero del año siguiente; asimismo, en julio de cada año se deberá presentar un informe de avance.