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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.865 · Crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria

Crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082431 / 9640194.

Texto oficial

Artículo segundo.- Establécese, por una sola vez, un bono de $150.000 brutos para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública regido por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley. Dicho bono se pagará en dos cuotas según se indica a continuación: a) $50.000 brutos, el cual se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación establecida en el artículo 1º de esta ley. b) $100.000 brutos, el cual se pagará en enero de 2016, conjuntamente con el pago de la asignación antes referida. Este bono no será imponible ni tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Asimismo, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha correspondiente al pago.