Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 20.864

Exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años, facilita la tramitación de prestaciones de vejez y otorga otros beneficios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082683 / 9641708.

Texto oficial

Artículo 3º.- Derógase el artículo 2º de la ley Nº20.301.