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Artículo 3 de la Ley 20.866 · Fija normas sobre planta de personal del ministerio de educación

Fija normas sobre planta de personal del ministerio de educación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082920 / 9642595.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las funciones de Jefe de Administración Provincial y de Jefe Técnico Pedagógico de cada una de las Unidades Provinciales del Ministerio de Educación serán asignadas a través de concursos internos, que podrán ser provinciales, regionales o nacionales, según lo determine la Subsecretaría de Educación, mediante acto administrativo fundado. En ningún caso dicho procedimiento podrá implicar que se excedan las competencias de los Departamentos Provinciales de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.956. En dichos concursos podrán participar los funcionarios del Ministerio de Educación que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: 1.- Estar en posesión de un título profesional de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, u homologado en los términos de la ley Nº 18.329; 2.- Tener a lo menos 1 año de experiencia profesional en el área de la administración o supervisión técnico pedagógica en el Ministerio de Educación, según sea el caso, y 3.- Encontrarse calificado en Lista Nº 1, de Distinción. La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el inciso primero tendrá una duración de 3 años, al término de los cuales dejarán de percibir la asignación de responsabilidad, a menos que, en virtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función, caso en el cual continuarán gozando de ella. Los funcionarios designados en las calidades señaladas en el inciso primero, una vez concluido su período, podrán reconcursar o reasumir su cargo de origen. Con todo, el llamado a concurso a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con una antelación mínima de 90 días al término del período correspondiente. Los funcionarios que ejerzan las funciones mencionadas en el inciso primero serán considerados jefes directos para los efectos del Párrafo 4º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.