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Artículo 69 del Decreto 10

Reglamenta programa de habitabilidad rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1082987 / 9643125.

Texto oficial

Artículo 69. Antecedentes para el Pago del Subsidio aplicado a la ampliación o mejoramiento de la vivienda, mejoramiento del entorno inmediato y del entorno y equipamiento comunitario En caso de beneficiarios seleccionados en postulaciones de proyectos de ampliación o mejoramiento de la vivienda, mejoramiento del entorno y del equipamiento comunitario, el subsidio podrá ser cobrado en la medida que se certifique que las obras asociadas a dicho subsidio se encuentran terminadas, debiendo presentarse los siguientes documentos: a) Certificado de recepción definitiva de las obras realizadas bajo este Programa, emitido por la DOM, en caso que el proyecto haya contemplado un permiso de edificación. b) Informe final del Fiscalizador Técnico de Obras visado por el SERVIU, el que deberá incluir archivo fotográfico digital del entorno y del equipamiento comunitario o vivienda en que aparezca que el proyecto ha sido ejecutado. En los casos de proyectos que no requieran la Recepción Municipal Definitiva de Obras de Construcción emitida por la DOM, este informe será suficiente para proceder al pago de la totalidad del subsidio. c) Carta del beneficiario señalando que los trabajos en su vivienda están terminados, conforme al contrato suscrito para la ejecución de las obras. En caso de proyectos colectivos, el representante legal del grupo, si existiere, será quien suscriba dicho documento. No obstante, mediante resolución fundada, el SERVIU podrá prescindir de esta carta para el pago de las obras, siempre que dicho Servicio verifique que éstas han sido ejecutadas en conformidad a lo establecido en el proyecto y en el presente reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, si se reúnen los documentos señalados en las letras b) y c) precedentes, restando únicamente la obtención del certificado a que se refiere la letra a), el SERVIU podrá pagar al contratista hasta el 70% del monto de los subsidios contra una boleta bancaria de garantía por el total del monto anticipado, extendida en los términos señalados en el artículo 73 del presente reglamento, quedando el 30% restante retenido hasta la presentación del respectivo certificado de recepción de las obras.