Texto oficial
Artículo 69. Antecedentes para el Pago del Subsidio
aplicado a la ampliación o mejoramiento de la vivienda,
mejoramiento del entorno inmediato y del entorno y
equipamiento comunitario
En caso de beneficiarios seleccionados en postulaciones
de proyectos de ampliación o mejoramiento de la vivienda,
mejoramiento del entorno y del equipamiento comunitario, el
subsidio podrá ser cobrado en la medida que se certifique
que las obras asociadas a dicho subsidio se encuentran
terminadas, debiendo presentarse los siguientes documentos:
a) Certificado de recepción definitiva de las obras
realizadas bajo este Programa, emitido por la DOM, en caso
que el proyecto haya contemplado un permiso de edificación.
b) Informe final del Fiscalizador Técnico de Obras
visado por el SERVIU, el que deberá incluir archivo
fotográfico digital del entorno y del equipamiento
comunitario o vivienda en que aparezca que el proyecto ha
sido ejecutado. En los casos de proyectos que no requieran
la Recepción Municipal Definitiva de Obras de Construcción
emitida por la DOM, este informe será suficiente para
proceder al pago de la totalidad del subsidio.
c) Carta del beneficiario señalando que los trabajos
en su vivienda están terminados, conforme al contrato
suscrito para la ejecución de las obras. En caso de
proyectos colectivos, el representante legal del grupo, si
existiere, será quien suscriba dicho documento.
No obstante, mediante resolución fundada, el SERVIU
podrá prescindir de esta carta para el pago de las obras,
siempre que dicho Servicio verifique que éstas han sido
ejecutadas en conformidad a lo establecido en el proyecto y
en el presente reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, si se reúnen los
documentos señalados en las letras b) y c) precedentes,
restando únicamente la obtención del certificado a que se
refiere la letra a), el SERVIU podrá pagar al contratista
hasta el 70% del monto de los subsidios contra una boleta
bancaria de garantía por el total del monto anticipado,
extendida en los términos señalados en el artículo 73 del
presente reglamento, quedando el 30% restante retenido hasta
la presentación del respectivo certificado de recepción de
las obras.