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Artículo 2 de la Ley 20.871

Autoriza la construcción de un monumento en homenaje a los exmineros del carbón, en la comuna de coronel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083162 / 9644762.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Su producto se depositará en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.