Texto oficial
Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Fijar las bases, llamar a concurso público del proyecto, y resolverlo.
b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el alcalde de la comuna de Coronel y con el Consejo de Monumentos Nacionales.
c) Organizar las colectas públicas dispuestas en el artículo 2º.
d) Administrar la cuenta y el fondo especial establecidos en los artículos 2º y 3º.
e) Cualquier otra destinada a la concreción de las obras.