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Artículo 1 de la Ley 20.872

Establece normas permanentes para enfrentar las consecuencias de catástrofes naturales en el sector pesquero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083163 / 9644770.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Para todos los efectos de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, no se considerará durante el plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la declaración de estado de catástrofe efectuada de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, la no realización de actividad pesquera extractiva en la que incurran los pescadores artesanales, los titulares de autorizaciones de pesca, permisos y licencias transables de pesca y las embarcaciones respectivas, inscritas en el Registro correspondiente al momento de la ocurrencia de la catástrofe y como consecuencia de la misma. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los sujetos señalados deberán haber operado durante los dos años anteriores a la referida declaración de estado de catástrofe, lo que se comprobará mediante el cumplimiento de las obligaciones de información contempladas en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.