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Artículo ÚNICO de la Ley 20.868

Modifica el decreto ley nº 2.833 en materia de alzamiento de prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar actos y contratos en viviendas financiadas mediante subsidio habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083164 / 9644783.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 2.833, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1979, de la siguiente forma: a) Intercálase el siguiente artículo 5º, nuevo, pasando el actual a ser artículo 6º: "Artículo 5º.- Las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, que se hubieren establecido en razón de haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, haya sido transferida directamente por el SERVIU o un tercero, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido, debiendo efectuarse las cancelaciones y anotaciones correspondientes y otorgarse los certificados que acrediten dicha circunstancia, de oficio o a requerimiento de cualquier persona, rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º.". b) Reemplázase en el artículo 5º, que pasa a ser 6º, la expresión "3º y 4º" por "3º, 4º y 5º."."