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Artículo 2 de la Ley 20.874

Otorga un aporte único, de carácter reparatorio, a las víctimas de prisión política y tortura, reconocidas por el estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083194 / 9645035.

Texto oficial

Artículo 2º.- El aporte a que se refiere esta ley será pagado a partir del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial a todas aquellas personas que tengan alguna de las calidades especificadas en el artículo 1º y soliciten el beneficio en el Instituto de Previsión Social.