Texto oficial
Artículo 4º.- El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal, y su pago lo realizará el Instituto de Previsión Social en una sola cuota.
Otorga un aporte único, de carácter reparatorio, a las víctimas de prisión política y tortura, reconocidas por el estado de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1083194 / 9645037.