Texto oficial
Artículo transitorio.- El gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos vigentes de los respectivos servicios o instituciones indicados en el artículo único. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".