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Artículo de Resolución 370 EXENTA

Crea la unidad de registro especial de acuerdos de unión civil del servicio de registro civil e identificación; la autoriza para realizar las actuaciones que se indican y delega las facultades que se señalan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084106 / 9649877.

Texto oficial

1.- Créase, a contar del 22 de octubre de 2015, la Unidad de Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, la que dependerá del Jefe de Departamento de Archivo General. Esta Unidad estará a cargo de un profesional, cuyo nombramiento y funciones se establecerán mediante una resolución exenta del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- La referida Unidad tendrá como misión la organización, operación y administración del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil. 3.- La Unidad del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil tendrá como objetivos los siguientes: a) La organización, operación y administración del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil. b) Registrar y mantener actualizadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º, las inscripciones de los Contratos de Acuerdos de Unión Civil que se celebren en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación y sus modificaciones. c) Entregar a nuestros usuarios en forma expedita la certificación relativa a los contratos inscritos en el referido Registro, e informar los hechos y actuaciones que consten en él. 4.- Serán funciones de la Unidad de Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil: a) Registrar y mantener las inscripciones de contratos de acuerdo de unión civil celebrados en Chile; b) Registrar y mantener las inscripciones de los acuerdos de unión civil o contratos equivalentes no constitutivos de matrimonio, celebrados en el extranjero; c) Registrar y mantener las inscripciones de los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo; d) Anotar la escritura pública en que los convivientes civiles pacten la sustitución del régimen de comunidad por el de separación total de bienes, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha de la escritura; e) Anotar la constancia de la inscripción del matrimonio celebrado por los convivientes civiles entre sí; f) Anotar la escritura pública otorgada ante Notario Público o el acta otorgada ante oficial del Registro Civil, en que se dé término por mutuo acuerdo de los convivientes civiles al acuerdo de unión civil; g) Anotar la escritura pública otorgada ante Notario Público o el acta otorgada ante oficial del Registro Civil, en que se dé término por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles al acuerdo de unión civil; h) Anotar cualquier otro documento público debidamente autenticado en que conste la terminación de los acuerdos de unión civil o contratos equivalentes celebrados en el extranjero; i) Anotar la sentencia judicial ejecutoriada en que se declare la nulidad del acuerdo o su término; o cualquier otra sentencia judicial que ordene practicar una inscripción en el Registro Especial; j) Anotar las sentencias judiciales de divorcio, nulidad o término de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero y que se encuentren inscritos en Chile; k) Anotar cualquier otro acto jurídico que modifique una inscripción que conste en el Registro Especial; l) Dictar las Órdenes del Servicio que dispongan la rectificación administrativa de cualquier inscripción que conste en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil fundadas en un error o una omisión de carácter manifiesto; m) Informar a nivel nacional en todos los temas jurídicos relativos al contrato de acuerdo de unión civil, en coordinación con los pronunciamientos de la Subdirección Jurídica del Servicio; n) Informar a los Tribunales de Justicia o a cualquier interesado respecto del contenido del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil de conformidad a la ley; o) Colaborar con las Direcciones Regionales de este Servicio, y otros organismos, en todas aquellas materias relacionadas con la aplicación de la Ley Nº 20.830 y su Reglamento; p) Asesorar al Jefe de Departamento de Archivo General, y a la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en las materias propias de su competencia; q) Certificar información relativa a los contratos inscritos en el referido Registro, e informar los hechos y actuaciones que consten en él. 5.- Autorízase al Departamento de Archivo General y a la Unidad de Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil para recibir solicitudes relacionadas con actuaciones de la Ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, y para este efecto, estas últimas quedarán asociadas en la base de datos al código "Oficina Central". 6.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 del decreto supremo Nº 510, de fecha 15 de julio de 2015, de Justicia, aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, y en el Nº 4, letra I) de la presente resolución exenta, delégase, indistintamente, y a contar de la fecha de la presente resolución, en el Jefe de Departamento de Archivo General (S), y en quien lo subrogue; en el Encargado de la Unidad de Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, y en quien lo subrogue, la facultad para firmar bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional" las Órdenes de Servicio que rectifiquen en general las inscripciones que consten en el Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, y que contengan errores u omisiones manifiestos. Asimismo, delégase, indistintamente, y a contar de la fecha de la presente resolución, en el Jefe de Departamento de Archivo General, y en quien lo subrogue, la facultad para dictar y firmar bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional" la resolución exenta, como su revocación y complemento, que contenga la nómina de los funcionarios del Departamento de Archivo General y de la Unidad de Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil, que estarán facultados para autorizar o firmar los certificados u otros documentos del Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil. 7.- Para la consecución de sus objetivos y ejecución de sus funciones, el ámbito de acción de la Unidad de Registro Especial de Acuerdos de Unión Civil comprende la totalidad del Servicio, en virtud que el referido Registro es de carácter nacional.