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Artículo 10 del Decreto 81

Aprueba reglamento de la ley nº 20.711 que implementa la convención de la haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084423 / 9652242.

Texto oficial

Artículo 10º: A solicitud del interesado, el funcionario encargado de apostillar procederá a incorporar el documento público al Sistema Electrónico Único de Apostillas completando los campos proporcionados por dicho sistema informático. Verificado que el documento es de aquellos susceptibles de apostillar, el sistema generará una apostilla electrónica, le asignará un número único de ingreso, la fecha de su otorgamiento, el nombre y calidad jurídica del signatario y será firmada electrónicamente por la autoridad competente. Además, se deberá incluir una copia digitalizada del documento público en el Sistema Electrónico Único de Apostillas. La apostilla electrónica y la copia digitalizada del documento público para el cual se otorga, serán archivadas en forma centralizada y en línea, en el Sistema Electrónico Único de Apostillas.