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Artículo 2 de la Ley 20.877 · Introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros

Introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084449 / 9652452.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.772, que Establece Normas para Transformar la Dirección General de Metro en Sociedad Anónima: 1.- Intercálase en el artículo 1º, entre la palabra "complementarios" y la expresión "y servicios anexos", la oración ", mediante buses o taxibuses, de cualquier tecnología, que presten servicios de transporte público de pasajeros en superficie,". 2.- Agrégase en el artículo 2º el siguiente inciso tercero: "En el caso del transporte de superficie mediante buses u otros vehículos de cualquier tecnología, la sociedad podrá prestar los servicios de transporte público de pasajeros bajo un régimen de concesión de uso de vías de conformidad a la ley Nº 18.696 u otra modalidad, directamente o a través de una empresa filial o coligada, en los términos indicados en el inciso precedente.".