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Artículo 5 de la Ley 20.877 · Introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros

Introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084449 / 9652455.

Texto oficial

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.696, que modifica la ley Nº 20.378, que crea un Subsidio Nacional al Transporte Público Remunerado de Pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el Fondo de Apoyo Regional (FAR): a) Modifícase el inciso primero del siguiente modo: i. Reemplázase el vocablo "tres" por "cinco". ii. Intercálase, a continuación de la expresión "respectiva zona,", lo siguiente: "rural o urbana,". b) Modifícase el inciso segundo como sigue: i. Reemplázanse las palabras "cinco" y "dos" por "siete" y "tres", respectivamente. ii. Agrégase la siguiente oración final: "Vencido el plazo de duración o el de la prórroga, según corresponda, y cuando proceda el llamado a concurso se deberá considerar, entre los requisitos de participación, los indicadores de cumplimiento de estándares de servicio de los prestadores ya incorporados en virtud de este artículo.".".