Texto oficial
Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los
artículos 3º, 5º y 6º de esta ley, el pago del aguinaldo
se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá
los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084822 / 9653765.