Texto oficial
Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores de las instituciones mencionadas en los
artículos 2º, 3º, 5º y 6º de esta ley, un bono de
vacaciones no imponible, que no constituirá renta para
ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de
enero de 2016 y cuyo monto será de $104.100.- para los
trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda
percibir en el mes de noviembre de 2015 sea igual o inferior
a $687.060.- y de $72.870.- para aquellos cuya remuneración
líquida supere tal cantidad y no exceda de una
remuneración bruta de $2.275.183.-. Para estos efectos, se
entenderá por remuneración bruta la referida en el
artículo 19 de esta ley.
El bono de vacaciones que concede este artículo en lo
que se refiere a los órganos y servicios públicos
centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los
servicios descentralizados, de las empresas señaladas
expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se
refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia
entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega
a las entidades con patrimonio propio de las cantidades
necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo
o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos
recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos
meses posteriores al del pago del beneficio.