Texto oficial
Artículo 30.- A partir del 1 de enero de 2016,
suprímese en el inciso segundo del artículo 106 de la ley
Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, la siguiente frase: ", siempre que se trasladen a
una región distinta de aquélla en la que se encuentren
prestando servicios o hacia fuera del país".