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Artículo 37 de la Ley 20.883

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084822 / 9653795.

Texto oficial

Artículo 37.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 35 y 36, durante el primer año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la partida del Poder Judicial, y en lo que faltare, con recursos provenientes a la partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.