Texto oficial
Artículo 37.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de los artículos 35 y 36, durante el primer
año presupuestario de entrada en vigencia, se financiará
con cargo al presupuesto de la partida del Poder Judicial, y
en lo que faltare, con recursos provenientes a la partida
Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con
cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de
Presupuestos del Sector Público.