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Artículo QUINTO del Decreto 647

Crea comisión de seguridad en emergencias radiológicas (conser)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084823 / 9653945.

Texto oficial

Artículo quinto. La Comisión estará presidida por un representante de la Subsecretaría del Interior y contará con una Secretaría Ejecutiva, a cargo de un representante del Ministerio de Salud y un representante de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Corresponderá a la Presidencia, convocar a la Comisión de Seguridad en Emergencias Radiológicas y dirigir el debate en las sesiones. Son labores de la Secretaría Ejecutiva, coordinar y registrar las acciones y actividades que se desarrollen en el seno de la Comisión y evaluar anualmente su funcionamiento.