Texto oficial
Artículo quinto. La Comisión estará presidida por un representante de la Subsecretaría del Interior y contará con una Secretaría Ejecutiva, a cargo de un representante del Ministerio de Salud y un representante de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Corresponderá a la Presidencia, convocar a la Comisión de Seguridad en Emergencias Radiológicas y dirigir el debate en las sesiones.
Son labores de la Secretaría Ejecutiva, coordinar y registrar las acciones y actividades que se desarrollen en el seno de la Comisión y evaluar anualmente su funcionamiento.