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Artículo OCTAVO del Decreto 647

Crea comisión de seguridad en emergencias radiológicas (conser)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1084823 / 9653948.

Texto oficial

Artículo octavo. La Subsecretaría del Interior prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el adecuado funcionamiento de la Comisión. Las instituciones, organismos y/o servicios que integran la Comisión de Seguridad en Emergencias Radiológicas y sus funcionarios, colaborarán dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente decreto.