Texto oficial
Artículo 5º. El Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo. La Secretaría Ejecutiva del Consejo tendrá por función velar por el cumplimiento de las medidas acordadas por el mismo, tendrá un carácter permanente y estará radicada administrativamente en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes, aportar los recursos y gastos necesarios para su adecuado funcionamiento.