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Artículo OCTAVO transitorio de la Ley 20.885

Crea la subsecretaría de derechos humanos y adecúa la ley orgánica del ministerio de justicia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086063 / 9661587.

Texto oficial

Artículo octavo.- El primer Plan Nacional de Derechos Humanos deberá elaborarse en un plazo que no podrá exceder de doce meses contado desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.