Texto oficial
Artículo octavo.- El primer Plan Nacional de Derechos Humanos deberá elaborarse en un plazo que no podrá exceder de doce meses contado desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.
Crea la subsecretaría de derechos humanos y adecúa la ley orgánica del ministerio de justicia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086063 / 9661587.