Texto oficial
Artículo primero: Establécese como área de exclusión de la aplicación del artículo 7° del decreto ley número 1.939, de 1977, aquella que se encuentra dentro de los límites urbanos definidos por la Ordenanza del Plan Regulador de Arica, aprobada por la resolución afecta número 4, de fecha 3 de marzo del año 2009, del Gobierno Regional de Arica y Parinacota o el instrumento que la reemplace.