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Artículo 2 de Auto Acordado S/N

Acta nº 205-2015

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086720 / 9666727.

Texto oficial

Artículo 2º. Orden de localización. Ingresada la solicitud el tribunal deberá emitir, cuando corresponda, a las distintas instituciones del país, las respectivas órdenes que fueren pertinentes para asegurar la ubicación del niño, niña o adolescente en el territorio chileno.