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Artículo 5 de Auto Acordado S/N

Acta nº 205-2015

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086720 / 9666730.

Texto oficial

Artículo 5º. Plazo máximo de resolución. La solicitud deberá ser proveída en un plazo que no podrá exceder las 48 horas siguientes a su presentación, citándose a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba para dentro de quinto día hábil, plazo que deberá contarse desde la última notificación.