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Artículo 10 de Auto Acordado S/N

Acta nº 205-2015

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086720 / 9666735.

Texto oficial

Artículo 10. Derecho a ser oído. En la audiencia única se oirá al niño, niña o adolescente cuando a criterio del tribunal su opinión pueda resultar relevante, atendida su edad y madurez.