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Artículo 14 de Auto Acordado S/N

Acta nº 205-2015

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086720 / 9666739.

Texto oficial

Artículo 14. Vigencia. El presente Auto Acordado comenzará a regir cumplidos tres meses desde su publicación en el Diario Oficial.