Texto oficial
Artículo primero.- Los artículos 1º al 11 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A partir de esta fecha, las funcionarias o funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental comenzarán a percibir remuneración.
Lo dispuesto en el artículo 12 entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del respectivo reglamento. El artículo 13 entrará en vigencia conjuntamente con el artículo 12.