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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.894

Prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecúa normativa previsional que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086935 / 9668361.

Texto oficial

Artículo tercero.- Los organismos administradores del Seguro Social de la ley Nº 16.744 no podrán perseguir el cobro judicial de las cotizaciones que adeuden los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por concepto del referido Seguro, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 de dicho decreto ley, luego de efectuadas las reliquidaciones a que se refiere el artículo 88 de la ley Nº 20.255 en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015, que no le hubieren otorgado cobertura.