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Artículo 2 de la Ley 20.895

Modifica el artículo 100 del código sanitario, en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1086936 / 9668374.

Texto oficial

Artículo 2º.- Declárase, interpretando el auténtico sentido y alcance de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, y su modificación por la ley Nº 20.850, que la prohibición de incentivos que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto farmacéutico constituye una proscripción absoluta, que afecta a los incentivos dirigidos a uno o más productos, conjunta o separadamente. De este modo, las enmiendas introducidas por la ley Nº 20.850 en esa materia no constituyen cambios sustantivos y deben interpretarse de manera que el ajuste de los contratos de trabajo de los trabajadores de farmacia debe realizarse conforme a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley Nº 20.724.".