Texto oficial
1.- Establécese, de lunes a viernes, excepto festivos,
de 7:00 a 21:00 horas, como medida de gestión de tránsito,
según sentido de circulación, vía exclusiva con prioridad
para transporte público urbano prestado mediante buses, en
la vía y tramo que a continuación se indica:
VÍA DESDE HASTA
SENTIDO
Compañía - Merced Manuel Rodríguez José Miguel
de la Barra P-O
2.- También podrán circular por esta vía exclusiva,
los siguientes vehículos:
a) Vehículos de emergencia, del Programa Nacional de
Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, de los
municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad
ciudadana y de aquellos destinados para labores de
mantención de la vía señalada, debidamente identificados
como tales; tratándose de taxis básicos, ejecutivos y de
turismo, podrán también circular en dicho eje, pero solo
en el tramo comprendido entre San Antonio y José Miguel de
la Barra.
Asimismo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre
de 2023, podrán circular por esta vía exclusiva vehículos
destinados a prestar servicios de transporte para los XIX
Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023,
debidamente identificados como tales por el Comité
Organizador
b) Los vehículos no contemplados en las letras
precedentes y que deban necesariamente utilizar en parte
esta vía exclusiva con el único objetivo de acceder o
egresar desde su residencia o estacionamiento habitual,
siempre y cuando acrediten dicha circunstancia, y se respete
siempre la demarcación correspondiente. Para tal efecto,
deberán ingresar y salir de la vía exclusiva de que se
trate, en el cruce más próximo al lugar en que se ubique
la respectiva residencia o estacionamiento.
3.- Modifícase la resolución exenta Nº 388, de 2 de
febrero de 2007, citada en el Vistos, en el sentido de
eliminar en el Resuelvo 1º la letra d) Eje Compañía -
Merced, pasando los actuales literales e), f) g), h) e i) a
ser d), e), f), g) y h), respectivamente.
4.- La señalada vía exclusiva prioritaria se
encontrará debidamente señalizada, con la demarcación y
señales verticales que correspondan, según lo establezca
el Manual de Señalización de Tránsito.
5.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e
inspectores del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el
estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita,
de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007,
citado en Vistos.
6.- La presente resolución entrará en vigencia a
contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.