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Artículo de Resolución 447 EXENTA

Establece vía exclusiva con prioridad para buses de transporte público urbano y modifica resolución nº 388/2007 exenta, de secretaría regional ministerial de transportes y telecomunicaciones de la región metropolitana en el sentido que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087115 / 9669339.

Texto oficial

1.- Establécese, de lunes a viernes, excepto festivos, de 7:00 a 21:00 horas, como medida de gestión de tránsito, según sentido de circulación, vía exclusiva con prioridad para transporte público urbano prestado mediante buses, en la vía y tramo que a continuación se indica: VÍA DESDE HASTA SENTIDO Compañía - Merced Manuel Rodríguez José Miguel de la Barra P-O 2.- También podrán circular por esta vía exclusiva, los siguientes vehículos: a) Vehículos de emergencia, del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, de los municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana y de aquellos destinados para labores de mantención de la vía señalada, debidamente identificados como tales; tratándose de taxis básicos, ejecutivos y de turismo, podrán también circular en dicho eje, pero solo en el tramo comprendido entre San Antonio y José Miguel de la Barra. Asimismo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, podrán circular por esta vía exclusiva vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador b) Los vehículos no contemplados en las letras precedentes y que deban necesariamente utilizar en parte esta vía exclusiva con el único objetivo de acceder o egresar desde su residencia o estacionamiento habitual, siempre y cuando acrediten dicha circunstancia, y se respete siempre la demarcación correspondiente. Para tal efecto, deberán ingresar y salir de la vía exclusiva de que se trate, en el cruce más próximo al lugar en que se ubique la respectiva residencia o estacionamiento. 3.- Modifícase la resolución exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, citada en el Vistos, en el sentido de eliminar en el Resuelvo 1º la letra d) Eje Compañía - Merced, pasando los actuales literales e), f) g), h) e i) a ser d), e), f), g) y h), respectivamente. 4.- La señalada vía exclusiva prioritaria se encontrará debidamente señalizada, con la demarcación y señales verticales que correspondan, según lo establezca el Manual de Señalización de Tránsito. 5.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en Vistos. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.