Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de la Ley 20.897

Modifica la ley nº 20.365, que establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos; la ley general de servicios eléctricos y la ley que crea la enap

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087315 / 9673753.

Texto oficial

Artículo primero.- Respecto de aquellos sistemas solares térmicos instalados en inmuebles que hayan solicitado la recepción municipal antes del 30 de noviembre de 2013, el propietario primer vendedor de una vivienda acogida al beneficio tributario de la ley Nº20.365 mantendrá la obligación de solventar la realización de una inspección del sistema solar térmico a solicitud del actual propietario de la vivienda, quien podrá requerirlo dentro del primer año contado desde la recepción municipal definitiva de la misma. Esta revisión sólo podrá ser realizada por los organismos y entidades a que se refiere el artículo 9º, número 3, de la ley Nº20.365. El reglamento establecerá la forma y condiciones de esta solicitud y los demás procedimientos necesarios para la realización de la inspección, entre ellos la forma en que se solicitará y efectuará la revisión de sistemas solares térmicos utilizados por más de una vivienda.