Texto oficial
Artículo 7.o Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos para cada de las Municipalidades creadas por esta ley, compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Estas Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración comunal para la cual serán designadas, hasta que entren en funciones las Municipalidades que deberán elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones.