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Artículo 7 de la Ley 12.419

Crea la comuna subdelegacion de pica, en el departamento de iquique, de la provincia de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087973 / 9680034.

Texto oficial

Artículo 7.o Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos para cada de las Municipalidades creadas por esta ley, compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Estas Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración comunal para la cual serán designadas, hasta que entren en funciones las Municipalidades que deberán elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones.