Texto oficial
Artículo 10. Los abogados de las Municipalidades de Iquique y Antofagasta, sin perjuicio de sus actuales funciones, deberán atender los asuntos que les corresponda en virtud del artículo 98 de la ley número 11,860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, en lo relativo a las Municipalidades de Pica y Mejillones, respectivamente, sin derecho a mayor remuneración.
Los Alcaldes de las Municipalidades de Pica y Mejillones deberán desempeñar ad honores las funciones de jueces de policía local en las respectivas comunas.