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Artículo 10 de la Ley 12.419

Crea la comuna subdelegacion de pica, en el departamento de iquique, de la provincia de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1087973 / 9680037.

Texto oficial

Artículo 10. Los abogados de las Municipalidades de Iquique y Antofagasta, sin perjuicio de sus actuales funciones, deberán atender los asuntos que les corresponda en virtud del artículo 98 de la ley número 11,860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, en lo relativo a las Municipalidades de Pica y Mejillones, respectivamente, sin derecho a mayor remuneración. Los Alcaldes de las Municipalidades de Pica y Mejillones deberán desempeñar ad honores las funciones de jueces de policía local en las respectivas comunas.