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Artículo ÚNICO de la Ley 20.904

Aumenta las sanciones por no uso de dispositivos de seguridad para menores de edad en vehículos particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088402 / 9682577.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia: 1.- Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma: a) En el inciso tercero, sustitúyese la palabra "ocho" por "doce". b) En el inciso cuarto: i.- Elimínase la coma que sigue a la palabra "conductores". ii.- Reemplázase la palabra "sillas" por la expresión "sistema de retención infantil". iii.- Sustitúyese la expresión "menores de cuatro años" por la frase "de hasta 8 años, inclusive, o estatura de 135 centímetros y 33 kilogramos de peso". iv.- Intercálase entre el punto seguido y la expresión "Se exceptúan", la oración "Asimismo, este reglamento establecerá las categorías de los sistemas de retención infantil, de acuerdo a la edad, peso y estatura de los menores.". 2.- Agrégase, en el artículo 199, el siguiente número 3: "3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.". 3.- Reemplázase, en el artículo 200, el número 31 por el siguiente: "31.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 y en el inciso segundo del artículo 75;".