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Artículo 12 del Decreto 1

Reglamento que establece los mecanismos de reembolso a prestadores por parte del fondo nacional de salud en los casos previstos en el artículo 3º de la ley 20.850

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088509 / 9684442.

Texto oficial

Artículo 12º. Para estos efectos, la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales, resolverá conforme a lo dispuesto en los artículos 117º y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.