Saltar al contenido

Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.910 · Crea quince centros de formación técnica estatales

Crea quince centros de formación técnica estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1088775 / 9687508.

Texto oficial

Artículo quinto.- El gobierno deberá ingresar o patrocinar a más tardar el año 2016, un proyecto de ley que armonizará la coexistencia de los nuevos centros de formación técnica estatales con los centros de formación técnica que pertenecen, en todo o en parte, a universidades del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas universidades estatales que participen en personas jurídicas organizadoras de centros de formación técnica, no podrán vincularse en los términos del artículo 5°, ni ser tutoras en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, de los centros de formación técnica que crea está ley.".