Texto oficial
Artículo quinto.- El gobierno deberá ingresar o
patrocinar a más tardar el año 2016, un proyecto de ley
que armonizará la coexistencia de los nuevos centros de
formación técnica estatales con los centros de formación
técnica que pertenecen, en todo o en parte, a universidades
del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellas universidades
estatales que participen en personas jurídicas
organizadoras de centros de formación técnica, no podrán
vincularse en los términos del artículo 5°, ni ser
tutoras en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero
transitorio, de los centros de formación técnica que crea
está ley.".