Texto oficial
Artículo 18.- Estará prohibido fumar al interior de
cualquier instalación donde se almacenen sustancias
peligrosas, lo que deberá señalarse mediante letreros que
indiquen "No fumar", en el acceso principal de la
instalación y, en el caso de bodegas, al interior de la
misma, en lugares fácilmente visibles.