Texto oficial
Artículo 28.- Las bodegas comunes donde se almacenen
sustancias peligrosas deberán ser cerradas en su perímetro
por muros, resistentes a la acción del agua, con piso
sólido, liso e impermeable y no poroso. En todo caso, su
diseño y características de construcción deberán
ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcción (OGUC), considerando el estudio de
carga combustible. Adicionalmente, estas bodegas deberán
tener un sistema de contención local de derrames con
agentes de absorción y/o neutralización que evite
comprometer las áreas adyacentes.
Sin perjuicio de lo que determine la OGUC respecto a la
resistencia al fuego de los muros perimetrales de la bodega,
la RF mínima de éstos será de 15 minutos.