Texto oficial
Artículo 66.- En las bodegas donde se almacenan gases
se deberán cumplir las condiciones de almacenamiento
establecidas en los Títulos I y II del presente reglamento,
sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en
este Título.
Los gases envasados en cilindros podrán almacenarse en
bodegas de sustancias peligrosas de acuerdo a las cantidades
que se indican en los artículos siguientes. Si superan
dichas cantidades deberán almacenarse en áreas exclusivas
para gases, que deberán estar cercadas con muros o rejas de
material incombustible, en caso de contar con techo, deberá
asegurar una ventilación tal que no permita la acumulación
de gases al interior del recinto; con piso liso.
En caso de almacenamiento de gases en áreas cercadas
con rejas, se podrán exceptuar de un sistema de detección
automático de incendios.