Texto oficial
Artículo 68.- Los distintos tipos de gases deben
almacenarse cumpliendo con las indicaciones de los
artículos siguientes, de acuerdo con su clasificación y
división de riesgo y deben estar debidamente señalizados,
de acuerdo a lo indicado en la NCh 2190 Of.2003,
oficializada por decreto Nº 43 de fecha 23.04.2004 del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Los gases
oxidantes no deberán almacenarse en conjunto con aceites,
grasas o derivados del petróleo.